• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LUZ GARCIA PAREDES
  • Nº Recurso: 894/2023
  • Fecha: 29/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Cuando concurren el complemento por aportación demográfica de un progenitor, obtenido en virtud de la normativa previa al RDL 3/2021, de 2 de febrero, con el complemento por brecha de género de la otra progenitora, obtenido según la nueva regulación, el primero lo seguirá percibiendo, viéndose minorado en el importe coincidente con el complemento por reducción de la brecha de género de la segunda. Reitera doctrina establecida en STS 461/2023, de 29 de junio (rcud. 2808/2022).
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 5019/2022
  • Fecha: 29/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La madre disfrutó de la prestación por nacimiento y cuidado de la menor solicitó ampliación del permiso retribuido en otras 16 semanas por formar familia monoparental, con acumulación del que hubiera correspondido al padre hasta 32 semanas, denegándosela el INSS. El JS reconocer el derecho concede 16 semanas adicionales, el TSJ confirmó reconociendo las semanas adicionales al considerar que las primeras 6 semanas son coincidentes para ambos progenitores. El INSS en cud cuestiona la correcta aplicación de la prestación al tratarse de un derecho de titularidad individual sin ser posible la cesión entre progenitores. La Sala IV remite a su jurisprudencia del rcud. 3972/20, el ordenamiento actual no lo permite, el disfrute afecta a la prestación y a la relación contractual y su suspensión. El legislador no quiso variar la normativa existente, la regulación no es contraria al interés superior del menor, además respeta la CE y las normas internacionales sin existir el derecho del menor de familia monoparental en condiciones de igualdad con familias biparentales. Ni afecta al principio de igualdad la función jurisdicción consiste en de interpretar y aplicar el derecho y no crearlo. De la regulación vigente no deriva el reconocimiento de una ampliación de la prestación, ni su acumulación. Estimó y anuló la sentencia recurrida
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LUZ GARCIA PAREDES
  • Nº Recurso: 5808/2022
  • Fecha: 29/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Cuando concurren el complemento por aportación demográfica de un progenitor, obtenido en virtud de la normativa previa al RDL 3/2021, de 2 de febrero, con el complemento por brecha de género de la otra progenitora, obtenido según la nueva regulación, el primero lo seguirá percibiendo, viéndose minorado en el importe coincidente con el complemento por reducción de la brecha de género de la segunda. Reitera doctrina establecida en STS 461/2023, de 29 de junio (rcud. 2808/2022).
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LUZ GARCIA PAREDES
  • Nº Recurso: 4389/2022
  • Fecha: 29/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se plantea en el recurso si el derecho del progenitor al complemento por aportación demográfica (respecto de su pensión de jubilación, causada el 5 de octubre de 2020) debe percibirse en su totalidad o debe minorarse en atención a que la otra progenitora ha devengado, con efectos de 19 de junio de 2021, el complemento por brecha de género. La Sala IV considera que en caso de concurrencia de ambos complementos, el importe del referido a la brecha de género debe minorar el reconocido por aportación demográfica, aplicando para ello la DT 33 de la LGSS que así lo establece expresamente (introducida por RDL 3/2021, de 2 de febrero, que dio nueva redacción al art. 60 LGSS, dando así respuesta normativa a la STJUE de 12 de diciembre de 2019 -asunto WA-, que estableció que dicho precepto era discriminatorio para los varones y contrario a la Directiva 79/7/CEE del Consejo, de 19 de diciembre de 1978 por reconocer el derecho a un complemento de pensión por aportación demográfica para las mujeres mientras que los hombres que se encuentran en una situación idéntica no tienen derecho a tal complemento).
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: MARTA MARIA LOPEZ-ARIAS TESTA
  • Nº Recurso: 4517/2023
  • Fecha: 29/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Tribunal Superior de Justicia desestima el recurso empresarial contra la sentencia que declara nulo el despido del demandante, fijando las consecuencias inherentes a tal declaración. La recurrente no discute los hechos probados de la sentencia y éstos son decisivos para fijar ese fallo de la Sala. En los mismos se parte de que el trabajador estuvo de baja por accidente de trabajo durante meses, pasando luego a disfrutar de las vacaciones pendientes y antes de que se reincorpore al trabajo, la empresa le despide imputándole la disminución de rendimiento mínimo exigible, teniendo en cuenta variables de rendimiento de sus compañeros y también imputándole de forma genérica una actitud negativa y de concreta protesta. El Juzgado consideró improbado lo imputado y sostuvo que, en todo caso, aquella disminución de rendimiento se sancionaba luego de haber prescrito la facultad empresarial, como afirmaba el demandante, siendo que existían indicios que hacían ver que el despido en realidad estaba relacionado con la baja e inminente alta laboral del demandante, con su reincorporación a la empresa. Así lo considera la Sala, sin asumir el argumento empresarial de que probó lo imputado por testifical, ya valorada por el Juzgado en el sentido indicado. Partiendo de los hechos probados de la sentencia, considerando que la nueva Ley 15/2022 impone al demandante la carga de probar indicios que vinculen el despido con la baja, para considerar el despido nulo y en el caso se dan éstos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LUZ GARCIA PAREDES
  • Nº Recurso: 4999/2022
  • Fecha: 29/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión suscitada se centra en determinar las consecuencias que sobre la prestación por desempleo reconocida a un trabajador en su modalidad de pago único ha de tener el percibo de salarios de tramitación durante un tiempo parcialmente coincidente con aquélla y, por ello, la cantidad que debe reintegrar el demandante al SPEE en concepto de prestaciones indebidas percibidas. La Sala IV reitera doctrina que establece la incompatibilidad entre los salarios de tramitación y las prestaciones por desempleo reconocidas en su modalidad de pago único por lo que procede la devolución de parte de prestaciones temporalmente coincidentes con los salarios de tramitación. Devolución de prestaciones que no puede extenderse a los períodos en los que no existe incompatibilidad, por cuanto no se han percibido salarios de trámite. La finalidad de la norma es impedir la compatibilidad de las dos percepciones, pero es desajustada con la propia regulación legal, la devolución íntegra de la totalidad de la prestación, cuando, durante el percibo de la prestación en la que no incide esa incompatibilidad existía realmente la inicial situación de desempleo protegida de la que derivó aquella única prestación. La indebida prestación de desempleo sólo es predicable de los lapsos temporales en que la misma se ha compaginado con el percibo de salarios de tramitación, pues es únicamente esa situación la que origina la incompatibilidad y da lugar a la correspondiente obligación de reembolso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: JOSE MANUEL MARTINEZ ILLADE
  • Nº Recurso: 20/2023
  • Fecha: 29/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En este caso, partiendo de la base del carácter degenerativo y crónico de las dolencias del síndrome del túnel carpiano bilateral, ello no le había impedido desempeñar su trabajo con normalidad a la trabajadora hasta que se produjo el dolor en su mano derecha al realizar actividades propias de su profesión (al escurrir una fregona o una bayeta), lo que motivó la IT por accidente de trabajo de fecha 16 de febrero de 2022, no costando que se hubiera producido con anterioridad por dichas dolencias o por otras en zonas próximas en su cuerpo ninguna situación de incapacidad temporal ni tratamiento hasta el momento de la baja litigiosa. Porque el detonante de la baja, más allá de la denominación formal del diagnóstico que la motivó, tuvo su causa en la actividad realizada en tiempo y lugar de trabajo, esto es, que la crisis de sus dolencias degenerativas se manifestaron por la actividad realizada en tiempo y lugar de trabajo, no existiendo prueba que por la propia naturaleza de la enfermedad descarte o excluya la acción de trabajo como factor determinante o desencadenante de dicha crisis, ni la existencia de otros hechos que desvirtúen el nexo causal. Por todo lo expuesto, y al entenderse, en definitiva, que estamos en el supuesto previsto en el artículo 156. 2 f) de la LGSS , esto es, " las enfermedades o defectos, padecidos con anterioridad por el trabajador, que se agraven como consecuencia de la lesión constitutiva del accidente", el recurso se desestima.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: EMILIO ALVAREZ ANLLO
  • Nº Recurso: 371/2023
  • Fecha: 29/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En el caso que nos ocupa se dicta resolución de alta sin más y lo que realiza la parte es la impugnación de dicha resolución por entenderla contraria al ordenamiento jurídico, no pudiendo dejarla firme, porque considera que la que debió dictarse era otra que acordase el inicio de un expediente de incapacidad permanente. Así las cosas, la parte tiene legitimación por interés para impugnar una resolución que considera equivocada y la vía no puede ser otra que la que conduce a dejar sin efecto esa resolución administrativa. Se está solicitando, a la postre, la reposición de la prestación que se venía percibiendo, la de IT, en tanto se tramita el expediente de incapacidad permanente, por lo que el procedimiento ha de considerarse adecuado. Sentado lo anterior esta Sala no puede sino hacer suyos los argumentos de la sentencia de instancia, pues existen indicios suficientes como para considerar que debe tramitarse un expediente de incapacidad permanente pues la situación física concurrente, las funciones de su profesión, estando por otra parte pendiente de una intervención quirúrgica por la misma dolencia por la que se inició el proceso de IT a lo que se suman otras dolencias, justifican sobradamente la tramitación solicitada del expediente, procediendo en consecuencia desestimar al recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LUZ GARCIA PAREDES
  • Nº Recurso: 5127/2022
  • Fecha: 29/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Cuando concurren el complemento por aportación demográfica de un progenitor, obtenido en virtud de la normativa previa al RDL 3/2021, de 2 de febrero, con el complemento por brecha de género de la otra progenitora, obtenido según la nueva regulación, el primero lo seguirá percibiendo, viéndose minorado en el importe coincidente con el complemento por reducción de la brecha de género de la segunda. Reitera doctrina establecida en STS 461/2023, de 29 de junio (rcud. 2808/2022).
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 169/2023
  • Fecha: 29/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión planteada consiste en determinar si en una familia monoparental, la única progenitora que disfrutó de la prestación por nacimiento y cuidado del menor tiene derecho, además, a la prestación que le hubiera correspondido al otro progenitor de haber existido. La Sala IV, conforme al criterio de la STS/IV Pleno de 2 de marzo de 2023 (rcud 3972/2020) resuelve que no procede el reconocimiento de tal nueva prestación, argumentando que ello no resulta ser una exigencia que derive ni de la CE, ni de ninguna norma de la UE, ni de ningún acuerdo o tratado internacional ratificado por España. Reitera que es al legislador a quien corresponde determinar el alcance y contenido de la protección que debe dispensarse a este tipo de familias. Rechaza que exista una supuesta vulneración de un teórico derecho del menor de las familias monoparentales a ser cuidado en condiciones de igualdad con respecto a las biparentales. El interés del menor no es el único en juego. Rechaza también del Tribunal Supremo una interpretación con perspectiva de género, pues lo que se pide va más allá de lo que significa "interpretar y aplicar el derecho" y se sitúa en el ámbito de su creación. No hay discriminación, sino que estamos ante un eventual déficit de protección concreto querido y consentido por el legislador.

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